Ante la reciente separación de Fernando Lugo del
cargo de Presidente de la República efectuada por la Cámara de Senadores del
Congreso paraguayo, y las reacciones que los distintos gobiernos
latinoamericanos han tenido, no puedo evitar preguntarme ¿acaso los políticos
de nuestro subcontinente son ignorantes, hipócritas, o ambas cosas? Se llaman
defensores de la democracia y se muestran cónsonos en las críticas a la decisión del legislativo
guaraní de destituir a Lugo, por tratarse a su entender de un acto ilegítimo, al
punto de afirmar que ha sucedido un golpe de Estado -tal como manifestaron la
Presidenta de Argentina y sus homólogos venezolano, ecuatoriano, dominicano,
boliviano e incluso costarricense (país que ocupa el número 20 en el índice
democrático) -; pero contrariamente a lo que piensan nuestros imbéciles líderes
latinos (no hay mejor palabra para describirlos), este hecho histórico
demuestra precisamente la buena salud del Estado de Derecho en Paraguay y la
efectividad con que funciona su sistema democrático, además de tratarse de una
decisión totalmente constitucional, ya que la Constitución paraguaya contempla
en su artículo 225, la posibilidad de llevar un
juicio político contra el Presidente de la República y de destituirlo
por esa vía.
Peor aún resulta que tanto Chávez como Capriles en
lo único que concuerden es en atacar la remoción del cargo de Lugo y en dudar
de la legitimidad de tal acción -afirmando que esto sólo pudo haber ocurrido sí
el pueblo así lo decidiese-, en lugar de ocuparse de los problemas de
Venezuela. Por favor, céntrense en la terrible situación de nuestra propia
Nación, que cada día se acerca más al abismo, y dejen de inmiscuirse en los
asuntos internos de otros países. Por otra parte, y para ilustrar sus erradas
mentes, me permito recordarle a ambos políticos venezolanos y a cuanta persona
necesite aclaratoria, que la revocatoria popular del mandato no es la única
forma legítima de sacar del poder a un gobernante; tanto así, que en Paraguay
el referendo revocatorio de cargos de elección popular a nivel nacional, está
expresamente prohibido por su Constitución (Artículo 122, numeral 6 de la
referida norma). Señores, no piensen que en otras latitudes las normas son
iguales; que en Venezuela exista esta figura no implica que todos los países la
permitan. Si en Paraguay la única forma de destituir al Presidente de la
República es mediante el juicio político, pues que así sea.
Déjenme recordarles que en nuestro país también
puede removerse de su cargo al Presidente de la República por otro mecanismo legal distinto al referendo: por medio de
sentencia judicial. El ordenamiento
jurídico venezolano da a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la
competencia de realizar antejuicio de mérito contra el primer mandatario
nacional, para posteriormente poder enjuiciarlo por la comisión de algún delito
imputado bien por el Fiscal General de la República o la víctima; en otras
palabras, para poder juzgar penalmente al Presidente de la República, el máximo
órgano judicial debe haber declarado mediante sentencia la existencia del
mérito para ello, y recibir autorización de la Asamblea Nacional, caso en el
cual dicho fallo debe decretar su separación del cargo. (Revisar artículos 233
y 266, numeral 2, de la Constitución venezolana; y artículos 24 numeral 1, y
del 110 al 118 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Incluso existe un precedente al respecto, ¿será que no recuerdan
que el Presidente Carlos Andrés Pérez fue destituido en 1993 por la extinta
Corte Suprema?
Para concluir, felicito al Congreso paraguayo por
su clara demostración de estabilidad institucional, exhorto a medios de
comunicación, políticos y público en general a abstenerse de emitir
pronunciamientos sin base, e insto a los dos contrincantes para las elecciones
presidenciales de este año en nuestro país a “echarle una leída” a la
Constitución Nacional.
José Alberto Vargas La Roche.