Cada día estoy más convencido de que el
principio fundamental a ser implementado para la existencia de un Estado de
Derecho material, realmente efectivo, que trascienda la mera consagración
legislativa de derechos, principios, garantías y obligaciones, es la separación
e independencia de las ramas del poder público. Esta es la columna vertebral, la piedra
angular en que se sostiene el Estado de Derecho. Así como el respeto a los
derechos humanos debe orientar la actuación del Estado, y la supremacía
constitucional da coherencia al sistema jurídico venezolano, la existencia de
organismos públicos independientes y autónomos es la única vía de realmente garantizar
que en efecto los actos del Estado estén orientados por ese respeto a los derechos humanos y que las disposiciones
constitucionales siempre prevalezcan. Todo derecho y toda disposición
constitucional es simple polvo sin que los ciudadanos cuenten con la seguridad
y tranquilidad de saber que ninguna autoridad pública está enteramente sometida
a otra, y que éstas pueden actuar conforme a Derecho sin presiones sobre sí.
Y qué graves problemas tiene un país
cuando esa separación de poderes no existe en la realidad. Se supone que en
nuestro genialmente diseñado Estado de Derecho eso no es un problema. Es más,
para demostrar lo bien que funcionaría, decidimos ponerle dos ramas más al
poder público. No sólo podemos manejar tres, sino que tenemos hasta cinco
ramas, para que las funciones estatales estén más repartidas y cuenten con
mayor autonomía. ¡Qué vergatarios somos!
Entonces, nuestro poder judicial se supone
que debe ser un ejemplo a seguir, que como un paladín de autonomía debería
barrer todo acto del ejecutivo y el legislativo que afecte la Constitución.
Para lograr eso, la Carta Magna en su artículo 335 le dio al Tribunal Supremo
de Justicia la cualidad de ‘’máximo y
último intérprete de la Constitución’’, incluso dándole a las interpretaciones
de su Sala Constitucional el carácter de vinculantes para las otras Salas del
Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Pero resulta que no tenemos mecanismos que
permitan garantizar la autonomía e independencia de las distintas autoridades
del poder público, y al no tenerlos, y como era de esperarse en un país
subdesarrollado como el nuestro -sin cultura de institucionalidad y respeto a
las normas, y con una enorme y arraigada cultura de caudillos y mandamases -,
el Estado de Derecho se fue por la cañería (con el permiso del difunto George
Carlin, quien me preguntaría, ¿qué cañería?), por lo que quince años después de
gestar esa hermosa Constitución con esos hermosos principios, los que la
idearon todavía nos gobiernan y tienen un poder absoluto e ilimitado sobre todo
el país.
Y de paso, no sólo no se previó (o mejor
dicho, no se quiso prever) la posibilidad de que el colapso del Estado de
Derecho ocurriera, sino que nos encargamos de crear una Súper-sala
Constitucional con amplísimas facultades, que en el caso de perder su autonomía
-como en efecto la perdió- caería -como en efecto cayó- en las manos de un
poder ejecutivo que ahora es un Leviatán que puede hacer lo que le dé la gana,
porque no sólo dicta sus actos sino que también los controla.
La más reciente muestra de esta terrible
situación en que vive el Estado de Derecho se dio hace unos días, cuando la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia que,
en pocas palabras, les da permiso a los miembros de la fuerza armada a tomar
parte en actos de proselitismo político y dejar de lado su constitucional
profesionalismo. Asqueroso, vergonzoso e
inconstitucional.
¿Por qué digo su
constitucional profesionalismo, y por qué me merece tal opinión la referida
decisión judicial? Pues porque la norma máxima expresamente indica en su
artículo 328 que ‘’(l)a Fuerza Armada Nacional
constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política (…)’’,
y que ‘’(…)(e)n el cumplimiento de sus
funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de
persona o parcialidad política alguna’’. Y si bien la Constitución (artículo
330) sí que les reconoce a los miembros de los cuerpos militares el ejercicio
de un derecho político, es clara la
intención del constituyente de restringirles a los militares el ejercicio de
los demás derechos de esta naturaleza mientras estén activos, al prohibirles
expresamente (mismo artículo) el sufragio pasivo -o sea optar a cargos de
elección popular-, y la participación en actos de propaganda, militancia o
proselitismo político.
Habiendo
aclarado esto, quiero hacerles una breve descripción del contenido de la
sentencia, sin entrar en tecnicismos jurídicos para no poner la cosa demasiado
aburrida a los no entendidos en la materia. Básicamente, la Sala Constitucional
afirma que las consignas ‘’Patria, socialismo o muerte’’, ‘’Chávez vive’’, y todas las de ese estilo que los militares
venezolanos profieren por orden directa del Ministro de Defensa, así como la
realización de actos de proselitismo a favor del partido de gobierno y la
pública utilización de símbolos extranjeros (cubanos específicamente), no violan
norma alguna. La Sala dice que todas esas actuaciones denunciadas no son más
que saludos o consignas militares, normales en cualquier ejército del mundo, siendo
símbolos profesionales e
institucionales de respeto a la superioridad jerárquica y de sentimiento
patriótico que no implican fines de propaganda o de proselitismo
político.
Es más, nuestros indignos magistrados
también tienen el descaro de llegar a afirmar que es perfectamente
constitucional y correcto que los miembros de las fuerzas armadas participen libremente
en actos y en cualquier asunto político -a pesar de que la carta magna, como ya
dije, claramente limita el ejercicio de sus derechos políticos únicamente al sufragio
activo-, incluso calificando tal participación de ‘’baluarte de participación
democrática y protagónica’’.
Esta abominación la produjo el máximo
tribunal hace ya casi dos semanas, y sin embargo apenas ahora va siendo noticia
en los principales medios de comunicación, y una noticia de relativamente poca
importancia para ellos, sin ocupar primeras planas. Precisamente yo me estoy
refiriendo a ella justo hoy porque me voy enterando, y considero que la
gravedad del asunto no se presta para minimizar su impacto, por lo que cumplo
con lo que siento es mi deber moral de difundir la terrible novedad mediante
esta publicación. Y es que esta decisión de la Sala Constitucional abre caminos
a que se normalice y se amplíe aún más la politización
de lo militar y la militarización de
lo político, y créanme, lo que menos necesitamos es que nuestras ya
prostituidas, degradadas y criminales fuerzas armadas se conviertan en una
especie de SS a la usanza del III Reich.
A quien le interese, aquí dejo el vínculo a la decisión de la
Sala Constitucional tratada en este post: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/junio/165491-651-11614-2014-14-0313.HTML
José Alberto Vargas La Roche.