Hay que parar la "Ley Guajira".


Tenía pensado escribir sobre otro tema, pero ante los hechos que tuvieron lugar el viernes 02 de Marzo en el barrio Brisas del Norte de Maracaibo y que continuaron en la Vereda del Lago, me siento en la obligación de pronunciarme al respecto. No pretendo hacer una larga descripción de lo ocurrido, suponiendo que la mayoría de las personas que lean ésto tendrán conocimiento de ello, y aquellas que no lo tengan podrán conseguir la información detallada en cualquier medio informativo regional. Simplemente les diré que se trató de una persecución policial a unos traficantes de gasolina denominados “bachaqueros”, que terminó en intercambio de balas, y en la muerte de un residente del barrio antes indicado, perteneciente a la etnia wayuu (guajiro); este incidente se trasladó al parque urbano más importante de Maracaibo, donde familiares del difunto protestaban y reclamaban que se les entregara al funcionario policial de cuya arma se disparó la bala que quitó la vida del joven guajiro (cosa difícil de determinar, considerando que habían decenas de agentes y traficantes disparando), para poder cobrar venganza, basándose en la llamada “Ley Guajira”.

Más allá de las reales motivaciones que haya tenido la Policía Municipal de Maracaibo -bien sea el efectivo cumplimiento de sus funciones o  el mal desenlace de una extorsión sobre el grupo de traficantes a cambio de dejarlos impunes-, más allá del azar que produjo la muerte de una persona,  este acontecimiento nos debe hacer reflexionar sobre el derecho consuetudinario y el sistema de justicia indígenas; en particular aquel aplicado por el pueblo guajiro.

Claramente las etnias indígenas que habitan nuestro país tienen el derecho a conservar sus costumbres, lengua, creencias religiosas, estructura social y normas internas de sus comunidades. Tanto es así, que la Constitución Nacional les dedica un capítulo entero para reconocer y desarrollar sus derechos (Capítulo VIII del Título III de la máxima norma venezolana, que abarca los artículos 119 al 126; recomiendo su lectura). De igual forma, está en vigencia una Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, que completa la protección estatal de sus culturas (lectura igualmente recomendada). Esa protección es justa y necesaria, ya que pese a que los indígenas constituyan en la actualidad una minoría poblacional, ellos son los descendientes de los primeros habitantes de nuestro continente, y debe respetarse su forma de entender la convivencia social.

Ahora bien, las normas aplicadas por los indígenas, guajiros en el caso al que me refiero específicamente, deben siempre respetar las leyes venezolanas y los derechos humanos.  Esto queda evidenciado en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, que establece que “el Estado reconoce el derecho propio de los pueblos indígenas, en virtud de lo cual tienen la potestad de aplicar instancias de justicia dentro de su hábitat y tierras por sus autoridades legítimas y que sólo afecten a sus integrantes, de acuerdo con su cultura y necesidades sociales, siempre que no sea incompatible con los derechos humanos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República…”.

En otras palabras, los indígenas pueden aplicar su derecho propio sólo dentro de sus comunidades o a personas pertenecientes a sus etnias, y nunca a individuos ajenos a éstas; y además, sus normas no pueden ser contrarias a los derechos humanos, es decir, no pueden contemplar disposiciones que impliquen cobrar deudas con sangre, ni otras que vulneren la vida y la integridad de las personas.  Es por esto que considero indignante que la “Ley Guajira” -que implica que ante un daño ocasionado contra un sujeto perteneciente a esta etnia, debe pagarse una indemnización generalmente de tipo patrimonial acordada con la intervención de un negociador (palabrero) o de lo contrario se cobra venganza-, sea aplicada cotidianamente y con toda normalidad, como pudimos apreciar el pasado viernes en el incidente con los “bachaqueros”.

Por lo antes mencionado resulta obvio que este sistema de costumbre jurídica puesto en práctica por algunos individuos de la etnia wayuu es inconstitucional, y sin embargo, la pasividad del Estado es asombrosa. Las personas que fundamentan sus violentas actuaciones y sus chantajes en esta “Ley Guajira” se escudan en la posibilidad que tienen de regular a su gente con sus propias normas, creyéndose intocables, y parecen ignorar u omitir intencionalmente el hecho de que tal como la aplican en la realidad es totalmente violatoria de los derechos humanos, y que no pueden usarla fuera del espectro de las comunidades guajiras.

Lamentablemente, mientras las fuerzas policiales y las autoridades judiciales no se pongan manos a la obra para erradicar la práctica de este sistema, quienes lo utilizan seguirán cometiendo atrocidades impunemente, aquellos miembros responsables y sensatos de la comunidad wayuu que no la practican seguirán estigmatizados, y los integrantes de la sociedad zuliana permanecerán en zozobra cada vez que hayan ofendido a un guajiro. Por ello, hago un llamado a entrar en acción para parar la “Ley Guajira”.  Las relaciones interculturales deben basarse en el respeto mutuo y la tolerancia, no en la intimidación y la violencia infundada.

José Alberto Vargas La Roche.

1 comment:

  1. Tema que tal vez levante"ronchas" sobre todo en aquellos que se hacen llamar defensores de los indígenas, cuando su real intención es utilizar el tema como bandera política.
    Pareciera que aun en este siglo XXI muchos pueblos, y no solo la etnia nombrada, aplican el antiguo código de Hamurabi desarrollado en la antiquísima región Mesopotamica. Esto nos permite constatar que el milenario "ojo por ojo" a pesar de los pesares, sigue lastimosamente vigente. Como enfrentar esta realidad de nuestra región? Buen punto! E importante tema de reflexión y acción. Saludos Jose Alberto

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