Tenía pensado escribir sobre otro tema, pero ante
los hechos que tuvieron lugar el viernes 02 de Marzo en el barrio Brisas del
Norte de Maracaibo y que continuaron en la Vereda del Lago, me siento en la
obligación de pronunciarme al respecto. No pretendo hacer una larga descripción
de lo ocurrido, suponiendo que la mayoría de las personas que lean ésto tendrán
conocimiento de ello, y aquellas que no lo tengan podrán conseguir la
información detallada en cualquier medio informativo regional. Simplemente les
diré que se trató de una persecución policial a unos traficantes de gasolina denominados “bachaqueros”, que terminó en intercambio de
balas, y en la muerte de un residente del barrio antes indicado, perteneciente a
la etnia wayuu (guajiro); este incidente se trasladó al parque urbano más
importante de Maracaibo, donde familiares del difunto protestaban y reclamaban
que se les entregara al funcionario policial de cuya arma se disparó la bala
que quitó la vida del joven guajiro (cosa difícil de determinar, considerando
que habían decenas de agentes y traficantes disparando), para poder cobrar
venganza, basándose en la llamada “Ley Guajira”.
Más allá de las reales motivaciones que haya
tenido la Policía Municipal de Maracaibo -bien sea el efectivo cumplimiento de
sus funciones o el mal desenlace de una
extorsión sobre el grupo de traficantes a cambio de dejarlos impunes-, más allá
del azar que produjo la muerte de una persona, este acontecimiento nos debe hacer reflexionar
sobre el derecho consuetudinario y el sistema de justicia indígenas; en
particular aquel aplicado por el pueblo guajiro.
Claramente las etnias indígenas que habitan
nuestro país tienen el derecho a conservar sus costumbres, lengua, creencias
religiosas, estructura social y normas internas de sus comunidades. Tanto es
así, que la Constitución Nacional les dedica un capítulo entero para reconocer
y desarrollar sus derechos (Capítulo VIII del Título III de la máxima norma
venezolana, que abarca los artículos 119 al 126; recomiendo su lectura). De
igual forma, está en vigencia una Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas, que completa la protección estatal de sus culturas (lectura igualmente
recomendada). Esa protección es justa y necesaria, ya que pese a que los
indígenas constituyan en la actualidad una minoría poblacional, ellos son los
descendientes de los primeros habitantes de nuestro continente, y debe respetarse
su forma de entender la convivencia social.
Ahora bien, las normas aplicadas por los
indígenas, guajiros en el caso al que me refiero específicamente, deben siempre
respetar las leyes venezolanas y los derechos humanos. Esto queda evidenciado en el artículo 130 de
la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, que establece que “el Estado reconoce el derecho propio de los
pueblos indígenas, en virtud de lo cual tienen la potestad de aplicar
instancias de justicia dentro de su hábitat y tierras por sus autoridades legítimas
y que sólo afecten a sus integrantes, de acuerdo con su cultura y necesidades
sociales, siempre que no sea incompatible con los derechos humanos establecidos
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados,
pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República…”.
En otras palabras, los indígenas pueden aplicar su
derecho propio sólo dentro de sus comunidades o a personas pertenecientes a sus
etnias, y nunca a individuos ajenos a éstas; y además, sus normas no pueden ser
contrarias a los derechos humanos, es decir, no pueden contemplar disposiciones
que impliquen cobrar deudas con sangre, ni otras que vulneren la vida y la integridad
de las personas. Es por esto que
considero indignante que la “Ley Guajira” -que implica que ante un daño ocasionado
contra un sujeto perteneciente a esta etnia, debe pagarse una indemnización generalmente
de tipo patrimonial acordada con la intervención de un negociador (palabrero) o
de lo contrario se cobra venganza-, sea aplicada cotidianamente y con toda
normalidad, como pudimos apreciar el pasado viernes en el incidente con los “bachaqueros”.
Por lo antes mencionado resulta obvio que este
sistema de costumbre jurídica puesto en práctica por algunos individuos de la etnia
wayuu es inconstitucional, y sin embargo, la pasividad del Estado es asombrosa.
Las personas que fundamentan sus violentas actuaciones y sus chantajes en esta “Ley
Guajira” se escudan en la posibilidad que tienen de regular a su gente con sus
propias normas, creyéndose intocables, y parecen ignorar u omitir
intencionalmente el hecho de que tal como la aplican en la realidad es
totalmente violatoria de los derechos humanos, y que no pueden usarla fuera del
espectro de las comunidades guajiras.
Lamentablemente, mientras las fuerzas policiales y
las autoridades judiciales no se pongan manos a la obra para erradicar la
práctica de este sistema, quienes lo utilizan seguirán cometiendo atrocidades
impunemente, aquellos miembros responsables y sensatos de la comunidad wayuu
que no la practican seguirán estigmatizados, y los integrantes de la sociedad
zuliana permanecerán en zozobra cada vez que hayan ofendido a un guajiro. Por
ello, hago un llamado a entrar en acción para parar la “Ley Guajira”. Las relaciones interculturales deben basarse
en el respeto mutuo y la tolerancia, no en la intimidación y la violencia
infundada.
José Alberto Vargas La Roche.
Tema que tal vez levante"ronchas" sobre todo en aquellos que se hacen llamar defensores de los indígenas, cuando su real intención es utilizar el tema como bandera política.
ReplyDeletePareciera que aun en este siglo XXI muchos pueblos, y no solo la etnia nombrada, aplican el antiguo código de Hamurabi desarrollado en la antiquísima región Mesopotamica. Esto nos permite constatar que el milenario "ojo por ojo" a pesar de los pesares, sigue lastimosamente vigente. Como enfrentar esta realidad de nuestra región? Buen punto! E importante tema de reflexión y acción. Saludos Jose Alberto