1 razón por la que este no es el momento para convocar una Asamblea Nacional Constituyente.

El pasado diciembre publiqué 2 artículos en los que afirmaba mi convicción de que sólo una Asamblea Nacional Constituyente sería capaz de abrirle paso a una nueva etapa histórica en Venezuela y que ésta representa nuestra última esperanza de cambio dentro del marco de la institucionalidad (a quienes no conozcan las publicaciones a las que me refiero, o que no recuerden bien su contenido, les recomiendo que las lean antes de continuar con ésta. Les dejo los vínculos a ellas; El sexto gran período: http://www.reflexionesjav.blogspot.com/2013/12/el-sexto-gran-periodo.html ; 10 razones por las que nos conviene convocar una Asamblea Nacional Constituyente: http://www.reflexionesjav.blogspot.com/2013/12/10-razones-por-las-que-nos-conviene_20.html). No he cambiado mi opinión sobre la Constituyente del todo, pero sí tengo una visión distinta sobre su pertinencia actual y sobre el modo en que debemos usarla.

 

Sigo creyendo que la convocatoria del Poder Constituyente es la única forma de reestructurar el Estado, eliminando su vigente entramado organizativo que está predispuesto para la autocracia y que no cuenta con mecanismos de defensa efectivos contra la corrupción y las malas prácticas administrativas, legislativas y judiciales; sigo pensando que es la única forma de extirpar el cáncer que le chupa la vida a nuestra República y que ya mató a nuestra democracia, de depurar el aparato estatal, sobre todo en sus altas esferas, de tantas bestias y alimañas que lo degradan, y de una vez por todas recuperar la democracia perdida en Venezuela. Pero tomando en cuenta precisamente todo esto, también considero que este no es el momento de convocar a esa fuerza transformadora. La Asamblea Nacional Constituyente es un mecanismo para darle una nueva cara al Estado, dentro de un marco de institucionalidad preexistente y vigente, aunque probablemente agotado; es decir, que para que ella pueda actuar sin vicios y amenazas, debe existir un mínimo de institucionalidad aún en pie, lo que no es el caso que vivimos, donde las últimas gotas de ésta se evaporaron en el desierto.

 

Esa, nuestra última vía y esperanza institucional de cambio no es factible hoy en día, ya que en los pasados meses quedó demostrado más que nunca que no hay posibilidades de cambio político apegadas al ordenamiento legal que sirvan en un país donde sus habitantes no pueden siquiera protestar en paz, y donde las fuerzas de seguridad son descarados apéndices de un proyecto político, de una dinastía que se niega a morir y que, mediante ellas, está dispuesta a hacer lo que sea para mantenerse en el trono, cueste las vidas que cueste. Toda salida al régimen totalitario del chavismo pasa por las vías de hecho. Por eso, es necesario salir primero del gobierno que controla todas las ramas del poder público, mediante mecanismos alternos, para después poder convocar una Asamblea Nacional Constituyente que purifique y modifique al poder público en pleno con calma y con la certeza de que se cuenta para ello con un árbitro electoral de transición confiable.

 

Entonces, la razón por la que este no es el momento para convocar una Asamblea Nacional Constituyente -a pesar de que sea necesaria-: Única: La falta de institucionalidad del país, lo que se traduce específicamente para este caso en que contamos con un poder electoral ilegítimo y parcializado hacia el gobierno.

 

¿A qué me refiero con esto? Pues, a que 3 de los 5 rectores principales del Consejo Nacional Electoral -Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz-, y sus respectivos suplentes, tienen su período constitucional vencido desde hace más de un año (finales de abril de 2013), y siguen ejerciendo sus funciones ante la deliberada negligencia y tardanza de la Asamblea Nacional al no designar a sus sucesores en los cargos, y ante la anuencia del Tribunal Supremo de Justicia que, basándose en una mala aplicación del principio de continuidad administrativa -que realmente sólo opera para evitar la interrupción en la prestación de servicios públicos esenciales, lo que los procesos electorales evidentemente no son- autorizó a esos rectores del CNE a continuar en ejercicio de sus funciones hasta tanto a la Asamblea le diera la gana de nombrar unos nuevos, lo cual el Tribunal Supremo ni siquiera instó al máximo órgano legislativo nacional a hacer (Link a la sentencia en cuestión: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/junio/165270-623-5614-2014-13-0592.HTML). Cabe destacar que 2 de esos 3 rectores electorales son pública y notoriamente afectos al oficialismo. Muy conveniente, ¿no?

 

También me refiero a que las otras 2 rectoras principales del CNE -Socorro Hernández y Tania D’ Amelio- tienen sus designaciones, y consecuentemente el ejercicio de sus cargos, viciados de nulidad, nada más y nada menos que por haber pertenecido a las filas del partido de gobierno al momento de su postulación al máximo árbitro electoral -incumpliendo así con la cualidad apartidista que el encabezamiento del artículo 296 constitucional exige a los rectores electorales y que el artículo 9, ordinal cuarto de la Ley Orgánica del Poder Electoral contempla como uno de los requisitos de elegibilidad de éstos-.

 

¿Cómo se puede pretender entonces realizar un proceso constituyente, cuando la transparencia de los 2 comicios que se deben celebrar durante su transcurso -aquel en que se eligen los diputados constituyentes y aquel en que se aprueba la Constitución redactada-, y de aquel otro que no pertenece a este proceso pero que es subsecuente al mismo -el que decide los nuevos funcionarios de elección popular de los nuevos poderes constituidos-, está en duda incluso antes de su inicio? Es cuestión de lógica darse cuenta de la falta de conveniencia actual de tal convocatoria.

 

Otra cosa que en los pasados meses quedó demostrada más que nunca es que una población despierta y consciente puede representar una salida a esta pesadilla de gobierno. Hay que ser insensato para no reconocer que las protestas masivas de estudiantes y sociedad organizada iniciadas el pasado mes de febrero han hecho tambalear al régimen más que ninguna elección celebrada en la última década y media. Por lo tanto, ese es el camino directo e inmediato, debiendo aceptar de una vez por todas que el real objetivo de cualquier acción de protesta es el cambio de gobierno, y no escudarnos en fines menores y coyunturales.

 

Pero no hay que asustarse, pensar en las vías de hecho y sobre todo, usarlas, no es ni malo ni delictivo, ni mucho menos golpista (no somos militares ni mercenarios que puedan planear golpes de Estado), sino todo lo contrario, usarlas es un derecho y un deber constitucional, lo que se refleja en los artículos 333 y 350 de la Carta Magna, que dan a todo ciudadano el deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de ella en caso de inobservancia por actos de fuerza o derogación arbitraria, y el derecho de desobediencia civil, respectivamente, y es además, una manifestación clara del ejercicio directo de la democracia, al tomar los ciudadanos las riendas del Estado en una situación de anormalidad y restablecer el orden político mediante mecanismos alternativos a los electorales. En mis ‘’10 razones por las que nos conviene convocar una Asamblea Nacional Constituyente’’ enumere como la segunda que la Constituyente ‘’es la única vía (pseudo)democrática que nos queda’’, afirmando que ‘’ (…) cualquier otra forma de salida se daría al margen de lo constitucional y legal, y probablemente con el uso de la violencia’’; nada más alejado de la realidad. Es cierto que cualquier otra forma de salida se daría al margen de lo legal, pero como deben haberse dado cuenta, jamás de lo constitucional.

 


José Alberto Vargas La Roche.

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