Sobre la inconstitucionalidad de la Presidencia Interina de Nicolás Maduro Moros.





Nicolás Maduro Moros ocupa desde el 05/03/13 la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de forma interina, como se ve en el Decreto 9.399 de esa misma fecha (Decreto de duelo nacional), emanado de dicho órgano y publicado en la Gaceta Oficial No. 40.123 del día 06/03/13, que fue suscrito por él. Ello en un principio implicó la auto-elevación de Maduro a la dignidad de Presidente de la República, puesto que para ejercer cualquier cargo público -y más aún el de máximo responsable del Poder Ejecutivo Nacional-, por mucho que sea de forma interina o provisoria, se requiere la prestación de juramento, en este caso ante la Asamblea Nacional, y sin embargo este sujeto omitía esa obligación al atribuirse la cualidad de Presidente de buenas a primeras. Posteriormente Maduro tomó juramento ante el órgano legislativo nacional en una dramática sesión especial, pero ello no significa que su Presidencia Interina finalmente se ajuste a Derecho, por el contrario, ésta sigue estando viciada, tal como podrán darse cuenta a continuación.

En primer lugar es necesario indicar que la posibilidad de que Maduro se encargara de la Presidencia nació de la incorrecta, absurda y politizada interpretación del artículo 231 de la Constitución realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia No. 2 de fecha 09/01/13, que permitió el supuesto inicio del período presidencial 2013-2019 sin que se diera el acto de juramentación del Jefe de Estado y Gobierno, lo que hizo que Chávez fuera considerado Presidente en ejercicio hasta su muerte. Dicha decisión no sólo permitió a Maduro dirigir el Ejecutivo Nacional como Vicepresidente a pesar de no haber sido ratificado en su cargo por un primer mandatario enfermo y ausente, sino que precisamente abrió el camino para que quedara habilitado para asumir al mando del gobierno durante el interinato en caso de morir Chávez, considerando que es el Vicepresidente el llamado a encargarse de la Presidencia de la República en caso de falta absoluta del Presidente durante los 4 primeros años de su mandato, según el artículo 233 constitucional en su tercer párrafo. 

Eso fue lo que efectivamente ocurrió al fallecer Chávez, y sin mayor esfuerzo, la Sala Constitucional dictó otra vergonzosa sentencia (No. 141 de fecha 08/03/13) en la que ratificaba el criterio de su anterior fallo con respecto al inicio del período constitucional 2013-2019 y al estatus de Chávez como Presidente en funciones, y declaraba que Nicolás Maduro sería el responsable de la encargaduría en supuesta concordancia con el artículo 233 de la Carta Magna, debiendo juramentarse formalmente, aunque ya este señor había motu proprio y anticipadamente iniciado su labor presidencial 3 días atrás. 

El correcto proceder, lo apegado al Derecho, debió ser que el Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello Rondón, asumiera la Presidencia de la República hasta la celebración de nuevas elecciones, en virtud del mismo artículo 233, que en su segundo párrafo contempla que es éste quien debe cubrir la falta absoluta del Presidente electo y no juramentado, real condición de Chávez antes de fallecer. Tomando en cuenta que el anterior es el verdadero criterio aplicable a la situación en que se produjo la falta absoluta, y teniendo en consideración el carácter sumiso y carente de independencia del máximo órgano jurisdiccional de la República, podemos considerar írritas a las dos sentencias descritas, y por consiguiente inconstitucional e ilegítima la Presidencia Interina de Nicolás Maduro Moros.

Es obvio que esto no es más que una estrategia del gobierno nacional para permitir que Maduro se mantenga como el líder visible de la "revolución", dándole una plataforma pública que facilite su victoria electoral.

Ahora más que nunca es necesario que salgamos a votar, a votar con todos los pronósticos en nuestra contra y con infinidad de obstáculos, a votar contra este régimen, contra el monstruo que Chávez construyó y dejó como legado, a votar por la paz y la estabilidad de Venezuela.

José Alberto Vargas La Roche.

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