Parlamentos (diciembre, parte I).

En consideración a lo que se aproxima, esas tan discutidas y para algunos aún en peligro de suspensión elecciones a la Asamblea Nacional, voy a publicar varios artículos donde trataré de exponer y analizar los aspectos más relevantes de un Parlamento, para que meditemos sobre la trascendencia de lo que podemos perder o ganar, y del impacto que tiene en el país controlar la Asamblea Nacional. Estos artículos son un resumen de una clase que preparé a principios de año durante mi ocupación del cargo de preparador docente y de investigación de Derecho Constitucional en la Universidad del Zulia. Le dedicaré esta publicación a tratar de entender qué es un Parlamento, en qué yace su importancia, por qué es fundamental su correcto funcionamiento para que haya un Estado de Derecho eficaz y no sólo en la forma.

En primer lugar hay que entender que toda forma de Estado, sea de nivel nacional o sub-nacional, tiene poder. Poder para gobernarse a sí mismo, o sea para organizar y estructurar su funcionamiento, dirigir y administrar a su gente y ordenar, controlar y proteger su territorio. Ese poder del Estado, esa fuerza estatal, derivada directamente de la soberanía de la población, se denomina Poder Público. Para que el Estado pueda lograr sus objetivos y su misión general de convivencia social, tiene una serie de funciones que cumplir a través del Poder Público, y que básicamente son tres: la de legislar, la de impartir justicia y la de ejecutar (que se traduce en gobernar y administrar). Pero para evitar que esas funciones se entremezclen y confundan, y que todo el poder que implica ejercerlas se concentre en uno o pocos órganos, convirtiendo al Estado en un monstruo centralizado y autoritario, éstas son distribuidas según su naturaleza entre distintos órganos creados por la Constitución con las competencias necesarias para cumplir cada una, a manera de ramas que surgen de un árbol, pero sin que ello signifique desmembrar y dividir al Poder Público en pequeños “Poderes”, como cotidiana y erradamente asumimos.

La función legislativa del Poder Público Nacional, o sea, aquella que pertenece a la República, implica la potestad, capacidad y responsabilidad de ésta de -precisamente- legislar, que no es otra cosa que producir y sancionar normas jurídicas de rango legal, o simple y llano: crear leyes. Esta función le corresponde por naturaleza a la rama legislativa del Poder Público Nacional, ya que los órganos que a ella pertenecen están justamente ideados y estructurados con la finalidad de cumplirla, es decir que sólo éstos y ningún otro, son idóneos para su cumplimiento cabal.

No obstante, la función legislativa no necesariamente está atada de forma exclusiva a la rama legislativa, es decir, no es siempre de su dominio absoluto. Algunos Estados, de sistema presidencialista, permiten que sus máximas autoridades ejecutivas puedan llegar a ejercer esta función -de forma limitada o no- mediante delegación o habilitación del órgano de la rama legislativa a quien le pertenezca ordinariamente, a través de una ley habilitante o su equivalente, y generalmente de forma compartida o paralela, es decir, sin vaciar al órgano delegante de sus competencias legislativas. Esto permite al Ejecutivo crear las leyes (los denominados decretos leyes o como redundantemente se les designa en Venezuela: decretos con rango, valor y fuerza de ley) y aplicarlas. Esto, que no es único de la Venezuela chavista, si no que viene de antes y ocurre también en otros países, es una terrible distorsión de la potestad para legislar, una usurpación de funciones y concentración excesiva de poder constitucionalmente permitida, y representa una de las mayores amenazas al principio de separación de las funciones estatales y a la democracia en general. Esa figura del Presidente-legislador es una predisposición institucional para las dictaduras.

El órgano que en la mayor parte de los Estados del mundo abarca la totalidad de la rama legislativa y que consecuentemente es quien verdaderamente tiene -y debería tener siempre- la función legislativa es el Parlamento, que es un cuerpo colegiado y deliberativo de individuos que representan, dependiendo de la forma y tipo de Estado de que se trate, bien al Estado nacional, a las unidades territoriales que lo conforman, o a la población directamente, que se encarga de la creación del ordenamiento jurídico de rango legal de la entidad cuya función legislativa ejerce y de supervisar la actuación de la rama ejecutiva, y que por regla general sus integrantes deben ser nacionales del Estado en cuestión y elegidos por sus representados, es decir, los electores.

La labor parlamentaria puede usualmente resumirse, entonces, en dos principales tareas: la de crear leyes y la de supervisar a los órganos de otras ramas del Poder Público; por ello, es una crasa equivocación la frecuente creencia de que los integrantes de un Parlamento pueden o deben resolver problemas del día a día en el Estado en que funcionan, y un absurdo exigirles que se ocupen de los asuntos desatendidos o mal atendidos por el Ejecutivo. El Parlamento no es un gobierno paralelo al principal, no es gobierno en absoluto, esa no es su función. El Parlamento redacta, discute y aprueba leyes en materia civil, penal, administrativa, de derechos humanos, ambiental, laboral, militar, tributaria, presupuestaria y de endeudamiento, entre un sinfín de otras áreas, dependiendo de qué competencias le hayan sido atribuidas, pero no las aplica directamente; interpela a los funcionarios del Ejecutivo, autoriza o rechaza algunas de sus actuaciones y nombramientos, designa y remueve a los altos funcionarios que no son de elección popular. Ese es su trabajo: legislar y controlar, como dije, grandísimas responsabilidades, de allí la importancia parlamentaria.

También es necesario traer a colación que independientemente del nombre específico que se le dé en cada Estado (Parlamento, Congreso, Asamblea, Dieta, etc.), de la forma de elección o designación de sus integrantes, de su estructura y de su mayor o menor variedad partidista, todo cuerpo colegiado y deliberativo encargado de la legislación de una entidad política-territorial es un Parlamento formalmente y al menos en apariencia.

Ahora bien, la correcta funcionalidad y eficacia de un Parlamento como parte integral de un Estado de Derecho y no meramente en su aspecto formal, depende no sólo de que se trate de un órgano colegiado o de legisladores mancomunados, sino de otros elementos como su pluralismo político, cantidad y tipo de competencias, etc. Un Parlamento al que le hayan quitado sus atribuciones en beneficio del Ejecutivo, desnudándolo de poder verdadero, que no pueda controlar a las demás ramas del Poder Público, que tenga una dominación absoluta y prolongada de una tendencia política, sin existir mecanismos para que las minorías tengan un cierto y real peso en su actuación (la calidad de una democracia se mide, entre otros aspectos, por las posibilidades de protagonismo que tengan las minorías políticas, ya que de lo contrario sería una burda tiranía de las masas), es un adorno bonito para proyectar una sensación de Estado de Derecho, un adorno en un Estado totalitario.

José Alberto Vargas La Roche.

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