En consideración a lo que se aproxima, esas
tan discutidas y para algunos aún en peligro de suspensión elecciones a la
Asamblea Nacional, voy a publicar varios artículos donde trataré de exponer y
analizar los aspectos más relevantes de un Parlamento, para que meditemos sobre
la trascendencia de lo que podemos perder o ganar, y del impacto que tiene en
el país controlar la Asamblea Nacional. Estos artículos son un resumen de una
clase que preparé a principios de año durante mi ocupación del cargo de preparador
docente y de investigación de Derecho Constitucional en la Universidad del
Zulia. Le dedicaré esta publicación a tratar de entender qué es un Parlamento, en
qué yace su importancia, por qué es fundamental su correcto funcionamiento para
que haya un Estado de Derecho eficaz y no sólo en la forma.
En primer lugar hay que entender que toda
forma de Estado, sea de nivel nacional o sub-nacional, tiene poder. Poder para gobernarse
a sí mismo, o sea para organizar y estructurar su funcionamiento, dirigir y administrar
a su gente y ordenar, controlar y proteger su territorio. Ese poder del Estado,
esa fuerza estatal, derivada directamente de la soberanía de la población, se
denomina Poder Público. Para que el Estado pueda lograr sus objetivos y su
misión general de convivencia social, tiene una serie de funciones que cumplir
a través del Poder Público, y que básicamente son tres: la de legislar, la de
impartir justicia y la de ejecutar (que se traduce en gobernar y administrar).
Pero para evitar que esas funciones se entremezclen y confundan, y que todo el
poder que implica ejercerlas se concentre en uno o pocos órganos, convirtiendo
al Estado en un monstruo centralizado y autoritario, éstas son distribuidas según
su naturaleza entre distintos órganos creados por la Constitución con las
competencias necesarias para cumplir cada una, a manera de ramas que surgen de
un árbol, pero sin que ello signifique desmembrar y dividir al Poder Público en
pequeños “Poderes”, como cotidiana y erradamente asumimos.
La función legislativa
del Poder Público Nacional, o sea, aquella que pertenece a la República,
implica la potestad, capacidad y responsabilidad de ésta de -precisamente- legislar,
que no es otra cosa que producir y sancionar normas jurídicas de rango legal, o
simple y llano: crear leyes. Esta función le corresponde por naturaleza a la
rama legislativa del Poder Público Nacional, ya que los órganos que a ella
pertenecen están justamente ideados y estructurados con la finalidad de
cumplirla, es decir que sólo éstos y ningún otro, son idóneos para su
cumplimiento cabal.
No obstante, la función
legislativa no necesariamente está atada de forma exclusiva a la rama
legislativa, es decir, no es siempre de su dominio absoluto. Algunos Estados,
de sistema presidencialista, permiten que sus máximas autoridades ejecutivas
puedan llegar a ejercer esta función -de forma limitada o no- mediante
delegación o habilitación del órgano de la rama legislativa a quien le pertenezca
ordinariamente, a través de una ley habilitante o su equivalente, y
generalmente de forma compartida o paralela, es decir, sin vaciar al órgano
delegante de sus competencias legislativas. Esto permite al Ejecutivo crear las
leyes (los denominados decretos leyes o como redundantemente se les designa en
Venezuela: decretos con rango, valor y fuerza de ley) y aplicarlas. Esto, que
no es único de la Venezuela chavista, si no que viene de antes y ocurre también
en otros países, es una terrible distorsión de la potestad para legislar, una
usurpación de funciones y concentración excesiva de poder constitucionalmente
permitida, y representa una de las mayores amenazas al principio de separación
de las funciones estatales y a la democracia en general. Esa figura del
Presidente-legislador es una predisposición institucional para las dictaduras.
El órgano que en la mayor
parte de los Estados del mundo abarca la totalidad de la rama legislativa y que
consecuentemente es quien verdaderamente tiene -y debería tener siempre- la
función legislativa es el Parlamento, que es un cuerpo colegiado y deliberativo
de individuos que representan, dependiendo de la forma y tipo de Estado de que
se trate, bien al Estado nacional, a las unidades territoriales que lo
conforman, o a la población directamente, que se encarga de la creación del
ordenamiento jurídico de rango legal de la entidad cuya función legislativa
ejerce y de supervisar la actuación de la rama ejecutiva, y que por regla
general sus integrantes deben ser nacionales del Estado en cuestión y elegidos
por sus representados, es decir, los electores.
La labor parlamentaria
puede usualmente resumirse, entonces, en dos principales tareas: la de crear
leyes y la de supervisar a los órganos de otras ramas del Poder Público; por
ello, es una crasa equivocación la frecuente creencia de que los integrantes de
un Parlamento pueden o deben resolver problemas del día a día en el Estado en
que funcionan, y un absurdo exigirles que se ocupen de los asuntos desatendidos
o mal atendidos por el Ejecutivo. El Parlamento no es un gobierno paralelo al
principal, no es gobierno en absoluto, esa no es su función. El Parlamento
redacta, discute y aprueba leyes en materia civil, penal, administrativa, de
derechos humanos, ambiental, laboral, militar, tributaria, presupuestaria y de
endeudamiento, entre un sinfín de otras áreas, dependiendo de qué competencias
le hayan sido atribuidas, pero no las aplica directamente; interpela a los
funcionarios del Ejecutivo, autoriza o rechaza algunas de sus actuaciones y
nombramientos, designa y remueve a los altos funcionarios que no son de
elección popular. Ese es su trabajo: legislar y controlar, como dije, grandísimas
responsabilidades, de allí la importancia parlamentaria.
También es necesario
traer a colación que independientemente del nombre específico que se le dé en
cada Estado (Parlamento, Congreso, Asamblea, Dieta, etc.), de la forma de
elección o designación de sus integrantes, de su estructura y de su mayor o
menor variedad partidista, todo cuerpo colegiado y deliberativo encargado de la
legislación de una entidad política-territorial es un Parlamento formalmente y
al menos en apariencia.
Ahora bien, la correcta
funcionalidad y eficacia de un Parlamento como parte integral de un Estado de
Derecho y no meramente en su aspecto formal, depende no sólo de que se trate de
un órgano colegiado o de legisladores mancomunados, sino de otros elementos
como su pluralismo político, cantidad y tipo de competencias, etc. Un
Parlamento al que le hayan quitado sus atribuciones en beneficio del Ejecutivo,
desnudándolo de poder verdadero, que no pueda controlar a las demás ramas del
Poder Público, que tenga una dominación absoluta y prolongada de una tendencia
política, sin existir mecanismos para que las minorías tengan un cierto y real
peso en su actuación (la calidad de una democracia se mide, entre otros
aspectos, por las posibilidades de protagonismo que tengan las minorías
políticas, ya que de lo contrario sería una burda tiranía de las masas), es un
adorno bonito para proyectar una sensación de Estado de Derecho, un adorno en un
Estado totalitario.
José Alberto Vargas La Roche.
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